Los proyectos presentados, para ser subvencionables, deberán ser proyectos innovadores de marcado carácter tecnológico, estar incluidos dentro de los programas y acciones que se detallan en el anexo II de la convocatoria, ser viables técnica y financieramente, e incluir un importe subvencionable superior a 5.000 euros.
A excepción de las empresas cuya fecha de constitución esté registrada en los dos últimos ejercicios anteriores al de la convocatoria en la que se formaliza la solicitud, el presupuesto subvencionable no superará el 50% de la facturación del último ejercicio cerrado acreditado por el solicitante.
El proyecto o actividad subvencionada deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de lo contrario se entenderá incumplido el artículo 8 apartado 2 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.