Los proyectos presentados, para ser subvencionables, deberán ser proyectos innovadores de marcado carácter tecnológico, estar incluidos dentro de los programas y acciones que se detallan en el anexo II de la convocatoria, ser viables técnica y financieramente, e incluir un importe subvencionable superior a 5.000 euros.
A excepción de las empresas cuya fecha de constitución esté registrada en los dos últimos ejercicios anteriores al de la convocatoria en la que se formaliza la solicitud, el presupuesto subvencionable no superará el 50% de la facturación del último ejercicio cerrado acreditado por el solicitante.
El proyecto o actividad subvencionada deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de lo contrario se entenderá incumplido el artículo 8 apartado 2 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.
Modalidad: subvención a fondo perdido
Existen las siguientes modalidades de ayudas:
1.- Productividad industrial: Mejora tecnológica de los procesos industriales, a través de la implantación de medidas innovadoras de mejora del rendimiento productivo. Actuaciones encaminadas a mejorar el rendimiento de la producción, bien por reducción del coste de fabricación, bien por el incremento de unidades procesadas por unidad de tiempo. Actuaciones para la eficiencia energética y la RSC.
2.- Tecnologías de la información y comunicaciones: Desarrollo de la sociedad de la información en el sector industrial de la región.
3.- Diseño industrial y desarrollo de nuevos productos: Mejora tecnológica de los productos mediante la aplicación de técnicas de diseño industrial. El desarrollo de nuevos productos o mejora de los existentes.
4.- Unidades de I+D empresarial: Diseño, creación, consolidación y fortalecimiento de unidades de I+D empresariales, considerando como tales los Departamentos de I+D que forman parte de la estructura orgánica de la empresa. Estas unidades deben estar perfectamente definidas en el organigrama de la empresa y estar dotadas de personal, espacio físico y presupuesto anual propio.
El plazo de presentación de solicitudes, será desde el día natural siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la convocatoria de la ayuda, hasta el 22 de abril de 2014, ambos incluidos.
Para ampliar la información pinchar en el siguiente enlace.
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