El Ministerio de Hacienda acaba de remitir al Consejo de Estado el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que tiene por objeto la adaptación al ordenamiento jurídico de una serie de directivas comunitarias publicadas en el 'Diario Oficial' de la Unión Europea en marzo de 2014 y cuyo plazo de transposición finaliza el 18 de abril de 2016. En este anteproyecto se incluyen medidas que afectan directamente a la I+D+i y que tienen como objetivo incrementar la proporción que las empresas españolas dedican a este objetivo.
La próxima regulación pondrá en marcha una nueva modalidad de la llamada ‘compra pública de tecnología innovadora’, destinada a la adquisición de productos o servicios que no existen en el momento de la adquisición pero que pueden desarrollarse en un periodo de tiempo razonable con aplicación de tecnología nueva o mejorada.
El anteproyecto, contiene una batería de medidas orientadas a canalizar de manera más amplia la demanda pública de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) de manera que las pymes puedan acceder también a las adjudicaciones del Estado. A tal efecto, se ha definido un nuevo procedimiento de licitación, bajo el nombre de 'asociación para la innovación' que permite la participación de distintos empresarios previamente seleccionados, con un mínimo de tres, en procesos de implantación de soluciones que no están disponibles en el mercado.
La asociación para la innovación se estructura como un acuerdo entre el órgano de contratación y uno o varios agentes que se desarrolla en tres fases sucesivas. En primera instancia se publicará el anuncio de licitación, comprobando la aptitud y solvencia de los candidatos. Acto seguido, se formalizará el contrato de colaboración que facultarán el desarrollo por separado de las actividades de I+D que ya serán compensadas conforme a lo previsto en los pliegos. Finalmente se analizarán los resultados alcanzados y se efectuará la adjudicación al proyecto ganador. En el supuesto de que existiera más de un finalista, el contrato se otorgará con arreglo a un estricto criterio de relación-precio.
Aunque aparentemente se encuentran muchas similitudes con la compra pública precomercial, existen diferencias sustanciales entre ellas:
- La asociación para la innovación está reconocida entre los procedimientos de contratación típicos en los artículos 24 y 29 de la Propuesta. La contratación precomercial fue expresamente excluida del ámbito de aplicación de la normativa contractual comunitaria (artículo 16 f) de la Directiva 2004/18/CE).
- La asociación para la innovación contiene un solo procedimiento dividido en dos fases principales. Por el contrario, el punto y final de la contratación precomercial en el diseño de los bienes o servicios reclamados por el órgano de contratación. Su producción o prestación se licitará en un procedimiento separado.
- En la asociación para la innovación, al ser único el procedimiento, el socio que presente la mejor oferta tecnológica será el adjudicatario de la obra, suministro o servicio. La contratación precomercial admite en la licitación de los productos finales ofertas de otros candidatos sumados a los que superaron la fase precomercial.
- En su primera fase (precomercial), la asociación se equipara a una contratación precomercial de grado mínimo, puesto que la tecnología buscada o ya existe –y pretende mejorarse– o es factible desarrollarla con éxito en breve plazo. Pero en su segunda etapa (comercial o contractual) la naturaleza del contrato vendrá determinada por el tipo de producto final requerido por el órgano de contratación («su- ministros, servicios u obras resultantes»; artículo 29.2).
- Distinta imputación subjetiva de riesgos y beneficios a las partes. La asociación es una figura intermedia entre los contratos públicos al uso y la contratación precomercial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario