Concesión de un máximo de 225 ayudas de una duración de dos años para la contratación laboral de doctores por los centros de I+D españoles, de las que 4 ayudas se reservan para la contratación de doctores que participen por el turno de acceso de personas con discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas, cuya cuantía anual es de 29.000 euros, se destinan a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 6.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado.
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D. Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.
Ampliar información en el siguiente enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario