Los beneficiarios pueden ser:
- Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva
- Empresas cuya actividad principal se encuadre en el código 29.1 de CNAE
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con un 75 % del presupuesto financiable.
El presupuesto mínimo financiable será de 3.000.000 de euros y el plazo finaliza el 11 de agosto.
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