Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva a los proyectos empresariales de inversión que se vayan a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que el proyecto consista en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que supongan una inversión subvencionable igual o superior a 200.000 euros.
2.- Que el proyecto no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Ninguno de los costos alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto, en su conjunto, sería no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado en el momento en que se inicie la construcción, o bien cuando exista compromiso en firme de adquisición de bienes (el supuesto que ocurra en primer lugar), bien sea pedido de bienes, pagados anticipados a la entrega de la mercancía, promesa de compra de terreno, etc., con exclusión de los estudios previos de viabilidad.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de abril de 2014.
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